SOLICITUD DE ACCIÓN URGENTE: Por intento de homicidio, tortura y amenazas a la lideresa indígena Sofia Mariño Fiscal de la Asociación indígena APEA y amenazas en contra de su esposo Darío Silva e hijos, en el Corregimiento de La Pedrera en el departamento

Bogotá D.C., 02 de julio de 2018

Señores
COMISIONADOS y demás entidades competentes
Bogotá D.C.
E. S. D.

Ref.: Coadyuvancia SOLICITUD DE ACCIÓN URGENTE SOLICITUD DE ACCIÓN URGENTE: Por intento de homicidio, tortura y amenazas a la lideresa indígena Sofia Mariño Fiscal de la Asociación indígena APEA y amenazas
en contra de su esposo Darío Silva e hijos.

Cordial Saludo,

Por medio del presente escrito, coadyuvamos la Acción Urgente emitida por la Organización Indígena de Colombia ONIC y la Coordinación de Derechos Humanos y Paz OPIAC, con relación a los graves hechos de violencia en contra de la lideresa Sofia Mariño (Fiscal de la Asociación Indígena APEA), las amenazas en contra de su esposo Dario Silva (que actualmente viene acompañando la construcción y concertación del Decreto
sobre Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario, y se encuentra en la ciudad de Leticia, como vocero de las ASOCIACIONES DE AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS DEL AMAZONAS – AATIS en el marco de la Mesa
Permanente de Coordinación con la Gobernación del Amazonas) y sus hijos. situación que se deriva de la presencia y el accionar de grupos armados ilegales en el corregimiento de la Pedrera, así como de la defensa territorial que se ha venido ejerciendo para evitar la minería extractiva en territorios indígenas.

Las circunstancias descritas en las acciones urgentes referidas, indican que la lideresa fue víctima de fuertes agresiones que no solo lesionaron su integridad física y mental, sino que pusieron en riesgo su vida, “fue golpeada en la cadera con un fusil, recibió dos patadas en la espalda, fue tomada del cabello, arrastrada y sumergida en el agua dos veces, le pusieron una soga en el cuello intentándola ahorcar y finalmente le dieron un golpe en la boca del estómago dejándola inconsciente a orillas del rio. También recibió fuertes golpes en el rostro, de los cuales no tiene recuerdo.” Es importante señalar que la tortura, las lesiones en su cuerpo y las amenazas fueron perpetradas por
tres hombres armados que cuestionaron su influencia sobre los jóvenes de la región y el ejercicio de liderazgo de su esposo Darío Silva, para finalmente indicar que sus hijos en cualquier momento “serian desaparecidos”.

Se denuncia que no es la primera vez que ha sido objeto de amenazas y ataques, por lo tanto, este hecho requiere de gestiones urgentes por parte del Estado Colombiano, pues la vida e integridad personal de la lideresa indígena Sofia Silva y su grupo familiar está en riesgo.

Así las cosas y entendiendo a la gravedad del asunto, insistimos en la Acción urgente efectuada por la ONIC (anexo 1), mediante la cual se hace un llamado a las instituciones correspondientes y varias exigencias para contrarrestar la vulneración de derechos de la siguiente manera:

  1. A la Fiscalía General de la Nación para que, en su condición de titular de la Acción Penal, investigue junto con la Policía Judicial los hechos ocurridos con el ánimo de esclarecer las circunstancias y autores de dicho delito y adelanten la consecuente acción que persiga la aplicación de justicia y la salvaguarda de los bienes jurídicos de los miembros de la Comunidad Indígena objeto de tortura, agresión y amenazas.
  2. A la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, que verifiquen los hechos descritos y genere desde sus competencias las garantías necesarias en materia de exigibilidad de derechos ante las entidades obligadas a actuar, para prevenir y proteger a las comunidades indígenas del Amazonas, en especial a la indígena Sofía Mariño, a su esposo Darío Silva y sus dos hijos.
  3. En el mismo sentido se solicita protección y garantías a sus autoridades propias en el goce efectivo de sus derechos al gobierno propio, autonomía territorial, respeto a la vida y demás derechos perturbados por estas acciones violentas. En este sentido, contactar a las autoridades indígenas y ampliar esta acción urgente, previendo que pueda suceder cualquier tipo de vulneración de los derechos a esta comunidad indígena como consecuencia de la denuncia de estas acciones criminales.

 

  1. A las Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el marco de su mandato, desarrollar las actuaciones que correspondan, previendo que dicha actuación desemboque en más afectaciones a los derechos de los integrantes de la comunidad indígena del Corregimiento La Pedrera, en especial a su autoridad tradicional que hoy están denunciando esta acción violenta en contra Sofía Mariño, a su esposo Darío Silva y sus dos hijos.
  1. Al Mecanismo de Acompañamiento del Proceso de Paz en Colombia MAPP OEA en el marco de sus funciones, desarrollar las actuaciones que correspondan, previendo que dicha actuación desemboque en afectaciones a demás derechos de los integrantes de la comunidad indígena La Pedrera en el Amazonas, en especial a sus autoridades tradicionales que hoy están denunciando estas acciones violentas contra la indígena Sofía Mariño, a su esposo Darío Silva y sus dos hijos.
  1. Solicitamos por parte de las autoridades del Estado el acompañamiento psicológico para la indígena Sofía Mariño, a su esposo Darío Silva y sus dos hijos, el cual debe estar ajustado a sus tradiciones culturales y que se le garantice su derecho a la libre movilidad y a su integridad física.
  2. A las organizaciones de la sociedad civil solidarias con los Pueblos Indígenas, para que en el marco de sus funciones misionales incluyan este casos en sus informes anuales y emitan pronunciamientos de respaldo a la comunidad indígena de la Pedrera, en especial a sus autoridades y en solidaridad con las amenazas y tortura en el día de ayer 1 de julio de 2018 contra la indígena Sofía Mariño, a su esposo Darío Silva y sus dos hijos, exigiendo pronta investigación que permita no solamente hallar a los responsables de dichos actos e impartir justicia frente a los hechos.

De igual forma insistimos en las solicitudes realizadas por la la Coordinación de Derechos Humanos y Paz OPIAC (anexo 2), mediante las cuales requiere:

  1. A la Fiscalía General de la Nación para que, en ejercicio de la Acción Penal, investigue los hechos denunciados con carácter urgente, para determinar las circunstancias y los autores del intento de homicidio, tortura y amenazas en contra de la lideresa indígena Sofia Mariño y las amenazas en contra de la vida y seguridad de su esposo Darío Silva y sus hijos.
  2. A la Unidad Nacional de Protección – UNP, para que se evalúe los hechos con el acompañamiento de las autoridades indígenas y otorgue las medidas de protección necesarias para salvaguardar la vida y la integridad personal de la líder indígena Sofia Mariño, su esposo Dario Silva y sus hijos. De igual manera otorgue a través de trámite de emergencia medidas de protección colectivas y/o individuales a las comunidades y personas afectadas directa o indirectamente por los hechos descritos en la Acción Urgente; en observancia de lo establecido en el Decreto Ley 4633 de 2011, con carácter urgente.
  3. Al Ministerio Público para que recepcione de manera prioritaria la declaración sobre los hechos aquí referidos y se preste atención inmediata a la víctima y a su núcleo familiar con carácter urgente.
  4. A la Unidad de Atención y Reparación Integral a Victimas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las Entidades Territoriales y la Defensoría del Pueblo, para que presten ayuda humanitaria inmediata a la lideresa indígena y su familia, con carácter urgente. De manera especial se solicita asistencia a los hijos menores de edad considerando que la compañera Sofia Mariño aún se encuentra en el centro de salud, situación que le imposibilita brindarles cuidado y alimentación.
  5. Solicitamos a las autoridades nacionales, departamentales y municipales, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio del Interior para que, revisando las circunstancias denunciadas, se habilite un espacio con el ánimo de concertar medidas de prevención y protección frente a los hechos de violencia denunciados, con carácter urgente.

Aunado a lo anterior, la CDDHHPI además de coadyuvar a las Acciones Urgentes emitidas por la Organización Indígena de Colombia ONIC y la Coordinación de Derechos Humanos y Paz OPIAC, presenta los siguientes
requerimientos:

  1. Al Ministro del Interior y Directores de Derechos Humanos y Dirección de Asuntos Indígenas, R[r]om y Minorías, para que revisando las circunstancias denunciadas, se concerten medidas de prevención y protección frente a los riesgos identificados en el departamento de Amazonas especialmente para los líderes y lideresas indígenas y sus familias que habitan el corregimiento de La Pedrera.
  2. Así mismo solicitamos a todas las entidades con asiento en la CDDHHPI, con competencias directas se tomen concertadamente, las medidas URGENTES a las que haya lugar, de acuerdo con sus funciones misionales y obligaciones constitucionales y legales.
  3. Por último, solicitamos se remita a esta Secretaría un informe detallado sobre los trámites, gestiones y respuestas dadas en relación con las solicitudes relacionadas en la presente coadyuvancia, con fundamento en los alcances legales conferidos a esta Comisión en el marco del Decreto 1396 de 1996.

Para todos los efectos de los requerimientos efectuados, anexamos los siguientes documentos:

  1. Acción Urgente: – por intento de homicidio, tortura y amenazas de la líder indígena Sofía Mariño y amenazas a su esposo el dirigente indígena Darío Silva y dos de sus hijos en el Corregimiento de La Pedrera en el departamento del Amazonas., emitido por la Organización Indígena de Colombia ONIC, el 2 de julio de 2018.
  2. Acción urgente- Por intento de homicidio, tortura y amenazas a la lideresa indígena Sofia Marino Fiscal de la Asociación indígena APEA y amenazas en contra de su esposo Darío Silva e hijos, en el Corregimiento de La Pedrera en el departamento del Amazonas. emitida por la Coordinación de Derechos Humanos y Paz OPIAC, el 2 de julio de 2018

Es importante señalar que la presente comunicación tiene por objeto materializar los principios de colaboración armónica y coordinación (artículos 113 y 209 de la Constitución Política), a los cuales está llamada la Comisión, en observancia del estatus que ostenta por decreto.

Quedamos atentos a cualquier inquietud que la presente solicitud/coadyuvancia pueda suscitar, acusando recibo del presente escrito y sus respectivos adjuntos y a la espera de pronta respuesta con relación a las medidas urgentes tramitadas en respuesta a las solicitudes relacionadas previamente.

Fraternalmente

SECRETARÍA OPERATIVA
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS – CDDHHPI

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