Coadyuvancia SOLICITUD DE ACCIÓN URGENTE Por el fallecimiento de dos (2) indígenas Jiw en el municipio de Mapiripán, Departamento del Meta.

Bogotá D.C., 5 de julio de 2018
Señores
COMISIONADOS y demás entidades competentes
Bogotá D.C.
E. S. D.Ref.: Coadyuvancia SOLICITUD DE ACCIÓN URGENTE Por el fallecimiento de dos (2) indígenas Jiw en el municipio de Mapiripán, Departamento del Meta.

Cordial Saludo,
Por medio del presente escrito, coadyuvamos la Acción Urgente emitida por la Organización Indígena de Colombia ONIC, con relación a los hechos denunciados por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, en donde se evidencia la grave situación humanitaria que enfrenta la comunidad indígena Jiw, en razón a la vulneración del derecho a la seguridad alimentaria por el incumplimiento de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) de su obligación constitucional y legal (entrega de ayuda Humanitaria) a la comunidad indígena víctima como sujeto de especial protección.

El fallecimiento por problemas de desnutrición de dos miembros de la comunidad indígena Jiw: la niña Catalella Parra Jiménez de seis meses de nacida y el adulto mayor Gonzalo Rodriguez, permite indicar que el Estado colombiano no está cumpliendo con su deber de garantía y protección en la medida en que el derecho a la alimentación es indispensable para el disfrute de los demás derechos consagrados en la Carta política y está fuertemente ligado al concepto de dignidad humana.

Así las cosas y entendiendo a la gravedad del asunto, insistimos en la Acción urgente efectuada por la ONIC (anexo 1), mediante la cual se hace un llamado a las instituciones correspondientes y varias exigencias para contrarrestar la vulneración de derechos de la siguiente manera:

  1. Al gobierno nacional en cabeza del señor presidente JUAN MANUEL SANTOS que garantice el derecho a la vida, a la alimentación y los Derechos Humanos del pueblo Jiw, por medio de acciones administrativas que mejoren sustancialmente las condiciones de vida en salud, alimentación, tierras productivas, entre otros y con enfoque diferencial para esta comunidad.
  2. A la Defensoría del Pueblo para que verifiquen los hechos descritos y genere desde sus competencias las garantías necesarias en materia de exigibilidad de derechos ante las entidades obligadas a actuar, para prevenir y proteger a las comunidades indígenas, principalmente los niños, niñas y adolescentes –NNA- de la comunidad Jiw.
  3. A la Procuraduría General de la Nación para que verifiquen e investiguen las actuaciones o procedimientos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV- frente a la situación de atención, cuidados y garantía de derechos a los que tenía derecho la niña Jiw Catalella Parra Jiménez a la luz de la ley 1804 de 2016 y demás normatividad que propende por el respeto de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes –NNA- y el adulto mayor Jiw Gonzalo Rodríguez.
  4. A la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidad para los DDHH OACNUDH, en el marco de su mandato desarrollar las actuaciones que correspondan, previendo que dicha actuación desemboque en afectaciones a demás derechos de los integrantes del pueblo Jiw.
  5. A las organizaciones de la sociedad civil solidarias con los Pueblos Indígenas, para que en el marco de sus funciones misionales incluyan este caso dentro de sus informes anuales y emitan pronunciamientos de respaldo a la comunidad Jiw, exigiendo pronta investigación que permita esclarecer y hallar responsabilidades de ser el caso e impartir justicia frente a los hechos que enlutan a la comunidad indígena en general.
  6. Al Ministerio del Interior, en cabeza de la Oficina del Auto 004 de 2009 y 267 de 2017 para que coordine y despliegue la acción institucional suficiente y necesaria para la atención integral de la comunidad Jiw. También se requiere realizar los respectivos seguimientos a las acciones emprendidas.
  7. A la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, para que den inicio a un plan de protección y soluciones a los derechos territoriales y ancestrales a los que tiene derecho la comunidad indígena en mención, con el fin también de evaluar la oferta en recursos naturales por parte del territorio del pueblo Jiw y la necesidad de adquisición de nuevas tierras que faciliten el abastecimiento y alimentación para la población indígena.

Aunado a lo anterior, la CDDHHPI además de coadyuvar a las Acciones Urgentes emitidas por la Organización Indígena de Colombia ONIC, hace un llamado al Estado colombiano para que garantice el derecho a la alimentación de la comunidad indígena Jiw, dando cumplimiento a la normatividad nacional e internacional, así como a la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a la satisfacción del derecho a la seguridad alimentaria de las comunidades indígenas como salvaguarda del derecho a la dignidad humana. En este orden presenta los siguientes requerimientos:

  1. A la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), para que, revisando las circunstancias denunciadas, indiquen en que consistieron las ayudas humanitarias entregadas a la comunidad indígena Jiw, especificando la fecha de la última entrega y los grupos poblacionales beneficiarios de la atención humanitaria; en caso de no haber sido entregadas dichas ayudas o haber interrumpido su entrega se informe en detalle las razones de hecho y de derecho por las cuales fueron incumplidas.
  2. Así mismo solicitamos a todas las entidades con asiento en la CDDHHPI, con competencias directas se tomen concertadamente, las medidas URGENTES a las que haya lugar, de acuerdo con sus funciones misionales y obligaciones constitucionales y legales.
  3. Por último, solicitamos se remita a esta Secretaría un informe detallado sobre los trámites, gestiones y respuestas dadas en relación con las solicitudes relacionadas en la presente coadyuvancia, con fundamento en los alcances legales conferidos a esta Comisión en el marco del Decreto 1396 de 1996.

Para todos los efectos de los requerimientos efectuados, anexamos los siguientes documentos:

  1. Acción Urgente: – Por el fallecimiento de dos (2) indígenas Jiw en el municipio de Mapiripán, Departamento del Meta, emitido por la Organización Indígena de Colombia ONIC, el 3 de julio de 2018.

Es importante señalar que la presente comunicación tiene por objeto materializar los principios de colaboración armónica y coordinación (artículos 113 y 209 de la Constitución Política), a los cuales está llamada la Comisión, en observancia del estatus que ostenta por decreto.

Quedamos atentos a cualquier inquietud que la presente solicitud/coadyuvancia pueda suscitar, acusando recibo del presente escrito y sus respectivos adjuntos y a la espera de pronta respuesta con relación a las medidas urgentes tramitadas en respuesta a las solicitudes relacionadas previamente.

Fraternalmente

SECRETARÍA OPERATIVA
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS – CDDHHPI

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pdfCoadyuvancia Acción Urgente – Por el fallecimiento por problemas de desnutricion de dos miembros de la comunidad indígena Jiw en Mapiripan- Meta585.09 KB