Bogotá D.C., 19 de agosto de 2018
Señores
COMISIONADOS y demás entidades competentes
Bogotá D.C.
E. S. D.
Ref.: Coadyuvancia – SOLICITUD DE ACCIÓN URGENTE por confinamiento y amenazas contra la población y líderes indígenas del pueblo Embera Dóvida: Julio Mecheche Manyoma, Víctor Manuel Mecheche Casama, Aquileito
Mecheche Baragón, Eleno Rubiano Dogirama, Herminio Wacorizo Mecheche, Diomedes Rubiano Lano, José Cabrera Mecheche, Gina Tatiana Mecheche Casama, Milciade Chamorro Marmolejo, Elvis Mecheche Sanapi, Martha
Mecheche Manyoma y Oscar Andrés Nampia Sanapi en los Resguardos Indígenas Río Domingodó y Río Chintadó en los municipios de Riosucio y Carmen del Darién en el departamento del Chocó.
Cordial Saludo,
Por medio del presente escrito, coadyuvamos la Acción Urgente emitida por la Federación de Asociaciones de Cabildos Indígenas del Departamento del Chocó –FEDEOREWA y la Organización Nacional Indígena de Colombia
–ONIC-, con relación a las constantes amenazas a los líderes y autoridades indígenas del pueblo Embera Dóvida y el confinamiento de las comunidades pertenecientes a los Resguardos Indígenas Río Domingodó y Río Chintadó en los municipios de Riosucio y Carmen del Darién en el departamento del Chocó, debido a la presencia de grupos armados al margen de la ley (Paramilitares y ELN). Situación que pone de presente la difícil situación a la que actualmente se enfrentan las comunidades indígenas del Choco haciendo necesario y urgente el otorgamiento de las medidas de protección colectiva por parte de las entidades competentes.
Cabe recordar que estos hechos se han evidenciado con mayor intensidad en el ultimo año y que la presencia de los diferentes actores armados dentro del territorio indígena genera un grave riesgo para las comunidades referidas no solo por la alta probabilidad de enfrentamientos entre los grupos armados sino por el confinamiento al que están sometidas estos pueblos y las consecuencias que este tipo de hecho genera.
Entendiendo a la gravedad del asunto y considerando que muchas de las amenazas realizadas por los grupos armados al margen de la ley en contra de las autoridades, líderes y lideresas de las regiones se han venido materializando de manera indiscriminada en lo corrido de este año, insistimos en la solicitud de acción urgente emitida por la Federación de Asociaciones de Cabildos Indígenas del Departamento del Chocó –FEDEOREWA y la Organización Nacional Indígena de Colombia –ONIC- (anexo 1), mediante la cual se hace un llamado a las instituciones correspondientes y varias exigencias para contrarrestar la vulneración de derechos de la siguiente manera:
- Al Mecanismo de Acompañamiento del Proceso de Paz en Colombia MAPP OEA en el marco de sus funciones, desarrollar las actuaciones que correspondan, previendo que dicha actuación desemboque en afectaciones a demás derechos de los integrantes de la comunidad indígena de los Resguardos Indígenas del Río Chintadó y Río Domingodó, en especial a sus autoridades tradicionales –gobernador, cabildo y demás líderes de la comunidad que fueron amenazados en el Resguardo Indígena Río Chintadó, que hoy están denunciando estas acciones violentas por grupos armados al margen de la ley (ELN y Paramilitares).
- Solicitamos por parte de las autoridades del Estado el acompañamiento psicológico para las comunidades y compañeros afectados por amenazas, el cual debe estar ajustado a sus tradiciones culturales, garantizándoles su derecho al trabajo en condiciones óptimas y garantista de su integridad física, al igual que al resto de la comunidad (con enfoque diferencial), la cual se encuentra en situación también en situación de confinamiento por dichos hechos.
- A las organizaciones de la sociedad civil solidarias con los Pueblos Indígenas, para que en el marco de sus funciones misionales incluyan estos casos en sus informes anuales y emitan pronunciamientos de respaldo a la comunidad indígena de los Resguardos Chintadó y Domingodó, en especial a sus autoridades y en solidaridad con los líderes y autoridades amenazados, exigiendo pronta investigación, que permita no solamente hallar a los responsables del atentado, sino impartir justicia frente a los hechos que ha suscitado la situación ante la comunidad desde hace varias semanas atrás.
Aunado a lo anterior, la CDDHHPI además de coadyuvar la Acción Urgente emitida por el CRIR y la ONIC, presenta los siguientes requerimientos:
- A la Fiscalía General de la Nación para que en ejercicio de la acción penal inicie y lleve hasta su culminación los tramites necesarios para investigar las amenazas en contra de los lideres indígenas Julio Mecheche Manyoma, Víctor Manuel Mecheche Casama, Aquileito Mecheche Baragón, Eleno Rubiano Dogirama, Herminio Wacorizo Mecheche, Diomedes Rubiano Lano, José Cabrera Mecheche, Gina Tatiana Mecheche Casama, Milciade Chamorro Marmolejo, Elvis Mecheche Sanapi, Martha Mecheche Manyoma y Oscar Andrés Nampia Sanapi y la situacion de confinamiento de las comunidades indigenas Embera Dovida de los Resguardos Indígenas Río Domingodó y Río Chintadó en los municipios de Riosucio y Carmen del Darién, conforme a los hechos narrados en la acción urgente adjunta.
- A la UNP, para que se inicie el trámite de emergencia, en aras de otorgar medidas de protección a los los líderes indígenas y sus núcleos familiares, así como a las comunidades indigenas Embera Dovida de los Resguardos Indígenas Río Domingodó y Río Chintadó en los municipios de Riosucio y Carmen del Darién con carácter URGENTE, atendiendo la gravedad de la situación de conformidad con lo establecido en el Decreto ley 4633 de 2011 y demás normatividad y jurisprudencia existente.
- A la UARIV, para que se brinde la atención prioritaria y diferencial que amerita el caso presentado, priorizando el otorgamiento de todas las medidas de atención contempladas en especial la ayuda humanitaria inmediata referida en el Decreto Ley 4633 de 2011 a las comunidades indigenas Embera Dovida de los Resguardos Indígenas Río Domingodó y Río Chintadó en los municipios de Riosucio y Carmen del Darién.
- A la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y Personería Municipal de Carmen del Darién y Riosucio, que exijan a las entidades competentes las garantías para salvaguardar el derecho a la vida y a la integridad personal de los líderes y autoridades indígenas Julio Mecheche Manyoma, Víctor Manuel Mecheche Casama, Aquileito Mecheche Baragón, Eleno Rubiano Dogirama, Herminio Wacorizo Mecheche, Diomedes Rubiano Lano, José Cabrera Mecheche, Gina Tatiana Mecheche Casama, Milciade Chamorro Marmolejo, Elvis Mecheche Sanapi, Martha Mecheche Manyoma y Oscar Andrés Nampia Sanapi asi como la atencion urgente a las comunidades indigenas Embera Dovida de los Resguardos Indígenas Río Domingodó y Río Chintadó en los municipios de Riosucio y Carmen del Darién.
- A la Gobernación del departamento del Chocó y los Municipios de Carmen del Darien y Rio Sucio Pueblo Rico para que asuman sus obligaciones legales y jurisprudenciales (Auto 004 de 2009 y otros) en relación con la atención urgente, diferencial y articulada y convoque a la mayor brevedad posible los escenarios correspondientes en tratándose de pueblos indígenas, en aras de revisar y plantear soluciones de fondo con relación a los hechos victimizantes denunciados.
- Así mismo solicitamos a todas las entidades con asiento en la CDDHHPI, con competencias directas se tomen concertadamente, las medidas URGENTES a las que haya lugar, de acuerdo con sus funciones misionales y obligaciones constitucionales y legales.
- Por último, solicitamos se remita a esta Secretaría un informe detallado sobre los trámites, gestiones y respuestas dadas en relación con las solicitudes relacionadas en la presente coadyuvancia, con fundamento en los alcances legales conferidos a esta Comisión en el marco del Decreto 1396 de 1996.
Para todos los efectos de los requerimientos efectuados, anexamos los siguientes documentos:
- Acción urgente- Coadyuvancia – SOLICITUD DE ACCIÓN URGENTE por confinamiento y amenazas contra la población y líderes indígenas del pueblo Embera Dóvida en los Resguardos Indígenas Río Domingodó y Río Chintadó en los municipios de Riosucio y Carmen del Darién en el departamento del Chocó, emitida por la Organización Nacional Indígena de Colombia –ONIC, el 14 de agosto de 2018.
Es importante señalar que la presente comunicación tiene por objeto materializar los principios de colaboración armónica y coordinación (artículos 113 y 209 de la Constitución Política), a los cuales está llamada la Comisión, en observancia del estatus que ostenta por decreto.
Quedamos atentos a cualquier inquietud que la presente solicitud/coadyuvancia pueda suscitar, acusando recibo del presente escrito y sus respectivos adjuntos y a la espera de pronta respuesta con relación a las medidas urgentes tramitadas en respuesta a las solicitudes relacionadas previamente.
Fraternalmente.
SECRETARÍA OPERATIVA
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS – CDDHHPI
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