Bogotá D.C., 01 de septiembre de 2018
Señores
COMISIONADOS y demás entidades competentes
Bogotá D.C.
E. S. D.
Ref.: Coadyuvancia – Solicitud acción urgente por el reclutamiento y desplazamiento forzado de la menor de edad DERLY YEIDITH VILLEGAS MARQUEZ.
Cordial Saludo,
Por medio del presente escrito, coadyuvamos la Acción Urgente emitida por la Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana OPIAC, con relacion al reclutamieno de DERLY YEIDITH VILLEGAS MARQUEZ, hija de la gobernadora de la comunidad Cabildo Beicocha Guajira, Yurilla- Mecaya- Municipio de Puerto Leguizamo- Putumayo, cuando cinco personas de civil identificadas como frente primero de las
FARC le ofrecieron beneficios económicos y laborales para que se uniera al grupo subersivo. Tal como lo señala el documento referido, luego de ser rescatada, la menor tuvo que abandonar el territorio por lo tanto a la fecha es víctima de desplazamiento forzado.
Entendiendo a la gravedad del asunto y considerando que la presencia de grupos al margen de la ley se ha reactivado en lo corrido de este año, insistimos en la solicitud de acción urgente emitida por la Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana OPIAC- (anexo 1), mediante la cual se hace un llamado a las instituciones correspondientes y varias exigencias para contrarrestar la vulneración
de derechos de la siguiente manera:
- A la OACNUDH, acompañe y verifique el accionar institucional frente a los hechos denunciados, demandando la celeridad en la salvaguarda de los derechos de la menor de edad DERLY YEIDITH VILLEGAS MARQUEZ quien fue reclutada y desplazada forzadamente.
- A las entidades territoriales, La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) prestar atención y ayuda inmediata a la menor de edad DERLY YEIDITH VILLEGAS MARQUEZ quien fue reclutada y desplazada forzadamente y que en la actualidada se encuentra en el municipio de Mocoa.
- A la Unidad Nacional de Protección, el otorgamiento de medidas protección individuales y colectivas con CARÁCTER URGENTE y a través de TRÁMITE DE EMERGENCIA, en aras de salvaguardar la vida y la integridad personal de la menor de edad DERLY YEIDITH VILLEGAS MARQUEZ y su nucleo familiar, atendiendo la gravedad de la situación de conformidad con lo establecido en el Decreto ley 4633 de 2011 y demás normatividad y jurisprudencia existente.
- A la Fiscalía General de la Nación, para que dé inicio a las investigaciones tendientes a esclarecer los hechos de reclutamiento y desplazamiento forzado denunciados en el presente documento en contra de la menor de edad DERLY YEIDITH VILLEGAS MARQUEZ.
- A la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y Personería Municipales, que exijan a las autoridades competentes las garantías necesarias para salvaguardar los derechos de la menor de edad DERLY YEIDITH VILLEGAS MARQUEZ quien fue reclutada y desplazada forzadamente.
- Al Gobierno nacional y territorial para que asuman sus obligaciones legales y jurisprudenciales convocando a la mayor brevedad posible los escenarios correspondientes, en aras de revisar y plantear soluciones de fondo con relación a los hechos victimizantes denunciados, teniendo en cuenta el enfoque diferencial en tratándose de pueblos indígenas.
Aunado a lo anterior, la CDDHHPI además de coadyuvar la Acción Urgente emitida por el Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana OPIAC, presenta los siguientes requerimientos:
- Así mismo solicitamos a todas las entidades con asiento en la CDDHHPI, con competencias directas se tomen concertadamente, las medidas URGENTES a las que haya lugar, de acuerdo con sus funciones misionales y obligaciones constitucionales y legales.
- Por último, solicitamos se remita a esta Secretaría un informe detallado sobre los trámites, gestiones y respuestas dadas en relación con las solicitudes relacionadas en la presente coadyuvancia, con fundamento en los alcances legales conferidos a esta Comisión en el marco del Decreto 1396 de 1996.
Para todos los efectos de los requerimientos efectuados, anexamos los siguientes documentos:
- Solicitud de acción urgente por el reclutamiento y desplazamiento forzado de la menor de edad DERLY YEIDITH VILLEGAS MARQUEZ emitida por la Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana OPIAC el 1 de septiembre de 2018.
Es importante señalar que la presente comunicación tiene por objeto materializar los principios de colaboración armónica y coordinación (artículos 113 y 209 de la Constitución Política), a los cuales está llamada la Comisión, en observancia del estatus que ostenta por decreto.
Quedamos atentos a cualquier inquietud que la presente solicitud/coadyuvancia pueda suscitar, acusando recibo del presente escrito y sus respectivos adjuntos y a la espera de pronta respuesta con relación a las medidas urgentes tramitadas en respuesta a las solicitudes relacionadas previamente.
Fraternalmente.
SECRETARÍA OPERATIVA
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS – CDDHHPI
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