Bogotá D.C., 16 de abril de 2019
Señores
COMISIONADOS y demás entidades competentes
Bogotá D.C.
E. S. D.
Ref.: Coadyuvancia de la Acción Urgente emitida por la Organización Nacional Indígena de Colombia -ONIC-, y la Asociación de Cabildos Indígenas del Pueblo Katío, por la situación de confinamiento y riesgo de desplazamiento de las comunidades indígenas del Resguardo El Doce Quebrada Borbollón, ubicada en Carmen del Darién.
Cordial saludo,
Por medio del presente escrito coadyuvamos la Acción Urgente emitida el 12 de abril de 2019 por la Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC, y la Asociación de Cabildos Indígenas del Pueblo Katío, atendiendo a los hechos que se presentaron el 04 y el 08 del corriente, en los Resgaurdos Indígenas El Doce Quebrada Borbollón, La Cristalina, y El Fiera, ubicados en el municipio de Carmen del Darien, departamento del Chocó, pues actores armados generan la posibilidad de que se produzca un desplazamiento masivo de las comunidades que habitan la zona.
De acuerdo a la petición que llega a esta Comisión, el 04 de abril de 2019, se dio a conocer que en la zona que habitan nuestros compañeros hacían presencia uniformados pertenecientes al Ejército de Liberación Nacional -ELN, frente Manuel Hernández, «el Boche», estos sujetos, en repetidas ocasionas intentaron ejecutar actos bélicos y contrarios a la Ley, situación que generó temor e intranquilidad dentro de las comunidades indígenas. Adicionalmente, se manifiesta que nuestros hermanos han estado en confinamiento desde noviembre de 2018, por la presencia de estas personas.
Así las cosas, es imperante referir que otra acción terrorista, sería motivo suficiente para que se cause un desplazamiento masivo de los miembros del Cabildo Mayor Indígena del Carmen del Atrato, situación que no es lejana, pues desde el 7 de abril el mismo grupo al margen de la Ley permanece en el resguardo, adicionalmente, aproximadamente a la 1:00 de la tarde, hombres fuertemente armados pasaron por la comunidad de Alto Bonito del resguardo el Doce Quebrada Borbollón y, hacia las 5:00 de la mañana aproximadamente, quemaron un bus de la Empresa Rápido Ochoa, a un Kilómetro del Alto del Consuelo sobre la carretera que de Quibdó conduce a Medellín.
Con posterioridad a estos hechos, por el mismo lugar donde salieron, ingresaron nuevamente al resguardo, momento en que se produjo intercambio de tiros. Esta situación pone a nuestras comunidades en inminente riego de desplazamiento masivo, toda vez que este tipo acciones delictivas de este grupo guerrillero han sido constantes en este lugar, hecho que vulnera de forma sistemática la tranquilidad y pone en peligro otros bienes jurídicos.
Ilustrando este panorama, condenamos esta acción paramilitar, al igual que la omisión de las instituciones del Estado, y entendiendo a la gravedad del asunto y considerando la difícil situación en la que se encuentra la población indígena colombiana, coadyuvamos a la solicitud de Acción Urgente emitida por la Organización Nacional Indígena de Colombia -ONIC, y la Asociación de Cabildos Indígenas del Pueblo Katío; por esto, hacemos un llamado a las organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, defensoras de derechos humanos, para que emitan los informes correspondientes sobre los hechos antes consignados; además, exhortamos al Estado colombiano, para que haciendo uso de la institucionalidad realice las actividades necesarias para evitar y sancionar este tipo de conductas, especialmente, solicitamos:
- A la Fiscalía General de la Nación, para que, en su condición de titular de la Acción Penal, y aprovechando los medios de la Policía Judicial, investigue los hechos ocurridos con el ánimo de esclarecer las circunstancias y sus autores, y así, se adelante la consecuencia penal y se materialice la aplicación de la justicia.
- A la Defensoría del Pueblo, y al Dr. FERNANDO CARRILLO, Procurador General de la Nación, para que, conforme a sus funciones misionales y legales, realicen seguimiento a la investigación que la Fiscalía General de La Nación ejecutará.
- Al actual director de la Unidad Nacional de Protección –UNP, para que de conformidad con la normatividad que rige su misión institucional, y mediante el trámite de una medida de urgencia, se establezcan y/o refuercen las medidas de protección colectivas a las comunidades indígenas en el departamento del Chocó, principalmente en el municipio de Cármen del Darién, y que esto se haga en concertación con las autoridades indígenas para que tenga enfoque diferencial.
- A la Personería Municipal de Carmen del Darién, para que verifiquen los hechos descritos, y desde su competencia, se decreten las garantías necesarias en materia de exigibilidad de derechos ante las entidades obligadas a actuar, para prevenir y proteger a las comunidades indígenas del departamento del Chocó.
- A la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, para que, en el marco de su mandato, se desarrollen las actuaciones que correspondan, previniendo que nuevas actuaciones desemboquen en más afectaciones a los derechos de los integrantes de la comunidad indígena.
- Solicitamos a todas las entidades con asiento en la CDDHHPPII, con competencias directas se tomen concertadamente, las medidas URGENTES a las que haya lugar, de acuerdo con sus funciones misionales y obligaciones constitucionales y legales.
- Por último, solicitamos se remita a esta Secretaría un informe detallado sobre los trámites, gestiones y respuestas dadas en relación con las solicitudes elevadas en la presente coadyuvancia, con fundamento en los alcances legales conferidos a esta Comisión en el marco del Decreto 1396 de 1996.
Para todos los efectos de los requerimientos efectuados, anexamos los siguientes documentos:
- Acción Urgente emitida por la Organización Nacional Indígena de Colombia -ONIC-, y la Asociación de Cabildos Indígenas del Pueblo Katío.
Es importante señalar que la presente comunicación tiene por objeto materializar los principios de colaboración armónica y coordinación (artículos 113 y 209 de la Constitución Política), a los cuales está llamada la Comisión en observancia del estatus que ostenta su creación por decreto; además, quedamos atentos a cualquier inquietud que la presente solicitud/coadyuvancia pueda suscitar, acusando recibo del presente escrito y sus respectivos adjuntos y a la espera de pronta respuesta de las medidas urgentes tramitadas en réplica a las solicitudes relacionadas previamente.
Documentos en PDF
Fraternalmente,
SECRETARÍA OPERATIVA
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS – CDDHHPPII
