Bogotá D.C., 02 de abril de 2019
Señores
COMISIONADOS y demás entidades competentes
Bogotá D.C.
E. S. D.
Ref.: Coadyuvancia de la Acción Urgente emitida por la Organización Nacional Indígena de Colombia -ONIC, y ASOREWA, por la vulneración al derecho fundamental a la vida, y a la libre locomoción de 1200 indígenas en el municipio de Carmen del Darién, departamento del Chocó.
Cordial saludo,
Por medio del presente escrito, coadyuvamos la Acción Urgente emitida el 01 de marzo de 2019 por ASOREWA, y la Organización Nacional Indígena de Colombia -ONIC, con relación a la violación al derecho fundamental a la libre locomoción, y a la vida, por hechos que se han presentado desde el 21 de febrero del corriente, en la Comunidad Alto Guayabal, Corregimiento Puerto Lleras, Resguardo indígena Uradó Jiguamiandó, municipio de Carmen del Darién, departamento del Chocó; pues desde la fecha referenciada, a un kilómetro de su territorio, han hecho presencia militantes de las AGC, razón por la cual, la comunidad, no se han podido desplazar a lugares aledaños a su territorio.
Lo antes descrito ha impedido que se realicen actividades como la pesca, o la agricultura, situación que pone en grave peligro la seguridad alimentaria de la comunidad; asimismo, el 27 de febrero, unidades del ELN les manifestaron que debían abstenerse de salir de sus territorios, en razón de los combates que en la zona se estaban presentando. Las consecuencias de lo ocurrido ya se empiezan a acentuar gravemente, pues el día 28 de febrero falleció un menor de 8 meses por desnutrición, y se sabe que al menos 40 niños más padecen esta grave condición, por lo que muchos tienen el riesgo de perder la vida.
Sumado a esto, y a sabiendas de que, a la fecha de emisión de la Acción Urgente de la ONIC, en la zona llevaban 10 días de hostigamientos a esta comunidad, hasta el momento, no había presencia del gobierno nacional, ni de las Fuerzas Militares, para controlar este hecho que sin duda alguna atenta contra el orden público de nuestro país, y contra la integridad de nuestras comunidades, en la medida en que perturba nuestras dinámicas económicas, sociales y culturales. Así, estos hechos representan la poca importancia que el Estado muestra por nuestro bienestar, ya que no actúa con inmediatez, máxime cuando la situación así lo amerita.
De esta manera, viendo la gravedad del asunto, la lesividad de estas conductas sobre los derechos fundamentales a la libre locomoción y a la vida, esta Comisión coadyuva la solicitud de Acción Urgente emitida por ASOREWA y la Organización Nacional Indígena de Colombia -ONIC-. De igual manera, hacemos un llamado a las organizaciones no gubernamentales defensoras de derechos humanos, para que emitan los informes correspondientes sobre los hechos antes consignados; además, exhortamos al Estado colombiano, para que haciendo uso de la institucionalidad realice las actividades necesarias para evitar y sancionar este tipo de conductas, especialmente, solicitamos:
- A la Fiscalía General de la Nación, para que, en su condición de titular de la Acción Penal, y aprovechando los medios de la Policía Judicial, investigue los hechos ocurridos con el ánimo de esclarecer las circunstancias y sus autores, y así, se adelante la consecuencia penal y se materialice la aplicación de la justicia.
- A la Defensoría del Pueblo, y al Dr. FERNANDO CARRILLO, Procurador General de la Nación, para que, conforme a sus funciones misionales y legales, realicen seguimiento a la investigación que la Fiscalía General de La Nación ejecutará.
- Al actual director de la Unidad Nacional de Protección –UNP, para que de conformidad con la normatividad que rige su misión institucional, y mediante el trámite de una medida de urgencia, se establezcan y/o refuercen las medidas de protección colectivas a las comunidades indígenas en el departamento del Chocó, principalmente en el municipio del Carmen del Darién, en concertación con las autoridades indígenas y la Organización ASOREWA, y que esto se haga con enfoque diferencial
- Al Ministerio de Defensa, al Ministerio del Interior, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, y demás entidades competentes, para que en el marco del Auto 004 de 2009, y demás normatividad aplicable, salvaguarden los derechos de los Pueblos Indígenas y realicen las actividades necesarias para impedir que se sigan vulnerando los derechos de la comunidad aquí señalada.
- A la Personería Municipal del municipio de Carmen del Darién, para que verifiquen los hechos descritos, y desde su competencia se decreten las garantías necesarias en materia de exigibilidad de derechos ante las entidades obligadas a actuar, para prevenir y proteger a las comunidades indígenas del departamento del Chocó.
- A la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, para que, en el marco de su mandato, se desarrollen las actuaciones que correspondan, previniendo que nuevas actuaciones desemboquen en más afectaciones a los derechos de los integrantes de la comunidad indígena.
- A las organizaciones de la sociedad civil solidarias con los Pueblos Indígenas, para que en el marco de sus funciones misionales incluyan estos casos en sus informes anuales y emitan pronunciamientos de respaldo a la comunidad indígena que se moviliza para la defensa de sus derechos.
- Solicitamos a todas las entidades con asiento en la CDDHHPPII, con competencias directas se tomen concertadamente, las medidas URGENTES a las que haya lugar, de acuerdo con sus funciones misionales y obligaciones constitucionales y legales.
- Por último, solicitamos se remita a esta Secretaría un informe detallado sobre los trámites, gestiones y respuestas dadas en relación con las solicitudes elevadas en la presente coadyuvancia, con fundamento en los alcances legales conferidos a esta Comisión en el marco del Decreto 1396 de 1996.
Para todos los efectos de los requerimientos efectuados, anexamos los siguientes documentos:
- Acción Urgente emitida por ASOREWA y la Organización Nacional Indígena de Colombia -ONIC-.
Es importante señalar que la presente comunicación tiene por objeto materializar los principios de colaboración armónica y coordinación (artículos 113 y 209 de la Constitución Política), a los cuales está llamada la Comisión en observancia del estatus que ostenta su creación por decreto; además, quedamos atentos a cualquier inquietud que la presente solicitud/coadyuvancia pueda suscitar, acusando recibo del presente escrito y sus respectivos adjuntos y a la espera de pronta respuesta de las medidas urgentes tramitadas en réplica a las solicitudes relacionadas previamente.
Documento en PDF
SOLICITUD DE ACCIÓN URGENTE por el confinamiento de la comunidad Alto Guayabal-Chocó233.50 KB
Fraternalmente,
SECRETARÍA OPERATIVA
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS – CDDHHPPII
