Coadyuvancia de la Acción Urgente Emitida por la Organización ONIC, la Federación de Asociaciones de Cabildos Indígenas del Departamento del Chocó -FEDEOREWA y la Asociación de Cabildos Indígenas del Bajo Atrato -CAMIZ

Bogotá D.C., 25 de abril de 2019

Señores
COMISIONADOS y demás entidades competentes
Bogotá D.C.
E. S. D.

Ref.: Coadyuvancia de la Acción Urgente emitida por la Organización Nacional Indígena de Colombia -ONIC-, la Federación de Asociaciones de Cabildos Indígenas del Departamento del Chocó -FEDEOREWA-, y la Asociación de Cabildos Indígenas del Bajo Atrato -CAMIZBA-.

Cordial saludo,

Por medio del presente escrito coadyuvamos la Acción Urgente emitida el 17 de abril de 2019 por la Organización Nacional Indígena de Colombia

  • ONIC, la Federación de Asociaciones de Cabildos Indígenas del

Departamento del Chocó -FEDEREWA, y la Asociación de Cabildos Indígenas del Bajo Atrato -CAMIZBA, por la situación de los pueblos Embera Katío, Dóbida, Eyabida, Wounaan, y Zenú, ubicados en los municipios de Riosucio
y Carmen del Darién, pues se han presentado gran cantidad de enfrentamientos entre grupos al margen de la Ley, los cuales han generado homicidios, desplazamientos, confinamientos, entre otros.

Conforme con el documento que se allega a este despacho, las violaciones a derechos humanos de estos pueblos se enmarcan en la disputa territorial que tienen estos grupos ilegales por el control del paso al vecino país de Panamá, pues esta ruta es de suma importancia para el tránsito de narcóticos y la ejecución de otras actividades ilícitas. Este fin ha causado que muchos compañeros sean asesinados, amenazados y confinados a su territorio, por el riesgo que representa estar en medio de un cruce de disparos.

Sumado a lo anterior, en el documento se anexan una serie de hechos que han desencadenado una serie de consecuencias negativas para las comunidades, por ejemplo, se refiere que la firma de los acuerdos con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC desencadenó un recrudecimiento de la violencia; asimismo se refiere que se ha acudido a movilizaciones en la ciudad de Bogotá, pero que no se ha recibido respuesta efectiva por parte del Estado. También, en diferentes actividades que se han realizado la mayoría misiones humanitarias-, en las cuales han participado grupos al margen de la Ley, se ha dejado constancia de supuestas denuncias que han realizado los pueblos indígenas, cosa que no es verdad y que agudiza el riesgo a se tomen represalias en contra de nuestra población.

Los hechos se tornan bastante gravosos en la medida en que, pese a que en repetidas ocasiones se ha informado al Estado de la ocurrencia de estos hechos, este ha actuado de forma individual respecto a cada caso concreto, más no se ha enfocado en analizar la problemática en conjunto, hecho que supondría la toma de estrategias que contribuyan con el cese de estas actividades que afectan fuertemente las dinámicas económicas, sociales y culturales de la población indígena.

Entendiendo a la gravedad del asunto, considerando la difícil situación en la que se encuentra la población indígena colombiana, y viendo que esto pone en grave peligro de exterminio físico y cultural a nuestra población, este despacho coadyuva la solicitud de Acción Urgente emitida por la Organización Nacional Indígena de Colombia -ONIC, la federación de Asociaciones de Cabildos Indígenas del Departamento del Chocó.

  • FEDEOREWA, y la Asociación de Cabildos Indígenas del Bajo Atrato
  • CAMIZBA; por esto, hacemos un llamado a las organizaciones no

gubernamentales, nacionales e internacionales, defensoras de derechos humanos, para que emitan los informes correspondientes sobre los hechos antes consignados; además, exhortamos al Estado colombiano, para que haciendo uso de la institucionalidad realice las actividades necesarias para evitar y sancionar este tipo de conductas, especialmente, solicitamos:

  1. A la Fiscalía General de la Nación, para que, en su condición de titular de la Acción Penal, y aprovechando los medios de la Policía Judicial, investigue los hechos ocurridos con el ánimo de esclarecer las circunstancias y sus autores, y así, se adelante la consecuencia penal y se materialice la aplicación de la justicia.
  2. A la Defensoría del Pueblo, y al Dr. FERNANDO CARRILLO, Procurador General de la Nación, para que, conforme a sus funciones misionales y legales, realicen seguimiento a la investigación que la Fiscalía General de La Nación ejecutará.
  3. Al actual director de la Unidad Nacional de Protección –UNP, para que de conformidad con la normatividad que rige su misión institucional y mediante el trámite de una medida de urgencia, se establezcan y/o refuercen las medidas de protección individuales y colectivas a las comunidades indígenas en el departamento del Chocó, principalmente en los municipios de Riosucio y Carmen del Darién, y que esto se haga en concertación con las autoridades indígenas para que tenga enfoque diferencial
  4. A las personerías municipales de Riosucio y Carmen del Darién, para que verifiquen los hechos descritos, y desde su competencia se decreten las garantías necesarias en materia de exigibilidad de derechos ante las entidades obligadas a actuar, para prevenir y proteger a las comunidades indígenas del departamento del Chocó.
  5. Al Mecanismo de Acompañamiento del Proceso de Paz en Colombia MAPP OEA, para que en el marco de sus funciones, desarrolle las actuaciones que correspondan, previniendo que dicha actuación desemboque en afectaciones mayores a derechos de los integrantes de las comunidades indígenas de Riosucio y Carmen del Daríen (Chocó), en especial a sus autoridades tradicionales –gobernador, cabildo y demás líderes de la comunidad que fueron amenazados, y que hoy están denunciando estas acciones violentas por grupos armados al margen de la ley.
  6. A las Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, para que, en el marco de su mandato, se desarrollen las actuaciones que correspondan, previniendo que nuevas actuaciones desemboquen en más afectaciones a los derechos de los integrantes de la comunidad indígena.
  7. Solicitamos a todas las entidades con asiento en la CDDHHPI, con competencias directas se tomen concertadamente, las medidas URGENTES a las que haya lugar, de acuerdo con sus funciones misionales y obligaciones constitucionales y legales.
  8. Por último, solicitamos se remita a esta Secretaría un informe detallado sobre los trámites, gestiones y respuestas dadas en relación con las solicitudes elevadas en la presente coadyuvancia, con fundamento en los alcances legales conferidos a esta Comisión en el marco del Decreto 1396 de 1996.

Para todos los efectos de los requerimientos efectuados, anexamos los siguientes documentos:

  1. Acción Urgente emitida por la Organización Nacional Indígena de

Colombia -ONIC-, la Federación de Asociaciones de Cabildos Indígenas del Departamento del Chocó -FEDEOREWA-, y la Asociación de Cabildos Indígenas del Bajo Atrato -CAMIZBA- Es importante señalar que la presente comunicación tiene por objeto materializar los principios de colaboración armónica y coordinación (artículos 113 y 209 de la Constitución Política), a los cuales está llamada la Comisión en observancia del estatus que ostenta su creación por decreto; además, quedamos atentos a cualquier inquietud que la presente solicitud/coadyuvancia pueda suscitar, acusando recibo del presente escrito y sus respectivos adjuntos y a la espera de pronta respuesta de las medidas urgentes tramitadas en réplica a las solicitudes relacionadas previamente.

Fraternalmente,

Documentos en PDF

pdfONIC FEDEOREWA CAMIZBA – Riosucio Carmen del Darién534.40 KB

pdfACCIÓN URGENTE CHOCÓ ABRIL 2019 OK400.80 KB

SECRETARÍA OPERATIVA
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS – CDDHHPI