Bogotá D.C., 02 de abril de 2019
Señores
COMISIONADOS y demás entidades competentes
Bogotá D.C.
E. S. D.
Ref.: Coadyuvancia de la Acción Urgente emitida por la Organización Nacional Indígena de Colombia -ONIC, ASOREWA, y WOUNDEKO, por la vulneración al derecho fundamental a la vida, y a la libre locomoción de aproximadamente 970 indígenas, en el municipio de Río Sucio, departamento del Chocó.
Cordial saludo,
Por medio del presente escrito, coadyuvamos la Acción Urgente emitida el 04 de marzo de 2019 por ASOREWA, WOUNDEKO, y la Organización Nacional Indígena de Colombia -ONIC, con relación a la violación al derecho fundamental a la libre locomoción, y a la vida, por hechos que se presentaron en el mes de febrero del corriente, en el municipio de Río Sucio, departamento del Chocó, por los combates entre las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, y el Ejército de Liberación Nacional -ELN-; al igual que por la permanente presencia del Ejército Nacional de Colombia en la zona.
Es necesario indicar la grave situación de derechos humanos que se registra para los pueblos indígenas Embera Katío, Embera Dóbida, Senú y Wounaan, ubicadas en el bajo Atrato, pues alrededor de 216 familias se encuentran en absoluto confinamiento por los enfrentamientos entre los actores armados ya mencionados, que buscan el control de la zona para constituir un corredor hacia el vecino país de Panamá. Este aislamiento ha generado que la comunicación sea limitada, razón por la cual, se conocen pocos detalles de la situación que se vive en el lugar, acontecimiento que acentúa la necesidad de actuar con rapidez, en la medida en que no hay certeza de que la violación a derechos humanos haya trascendido la libertad de locomoción de nuestros compañeros, y estemos en la presencia de violaciones al derecho fundamental a la vida.
Asimismo, se ha violentado el ejercicio legítimo de la Jurisdicción Especial Indígena, en la medida en que soldados del Ejército Nacional irrumpieron en nuestro territorio, llevándose a dos compañeros que cumplían penas impuestas por nuestra autoridad, sanción que se impuso por pertenecer al Ejército de Liberación Nacional -ELN. De esta manera, vemos que hay una violación sistemática a nuestros derechos, la cual no se está ejecutando únicamente por los actores armados, sino por agentes del Estado.
Así, y enfatizando en que no hay una respuesta efectiva por parte de las autoridades para mitigar este tipo de conductas, al igual que la difícil situación que viven las comunidades indígenas del departamento del Chocó y de Colombia en general, y viendo la necesidad de establecer acciones que fomenten y permitan llevar una vida acorde con nuestras creencias y costumbres, sin que seamos perturbados, y sin que nuestras vidas corran peligro al desplazarnos de un lugar a otro, esta Comisión coadyuva la solicitud de Acción Urgente emitida por ASOREWA, WOUNDEKO, y la Organización Nacional Indígena de Colombia –ONIC. Dado lo anterior, hacemos un llamado a las organizaciones no
gubernamentales defensoras de derechos humanos, para que emitan los informes correspondientes sobre los hechos antes consignados; además, exhortamos al Estado colombiano, para que haciendo uso de la institucionalidad realice las actividades necesarias para evitar y sancionar este tipo de conductas, especialmente, solicitamos:
- A la Fiscalía General de la Nación, para que, en su condición de titular de la Acción Penal, y aprovechando los medios de la Policía Judicial, investigue los hechos ocurridos con el ánimo de esclarecer las circunstancias y sus autores, y así, se adelante la consecuencia penal y se materialice la aplicación de la justicia.
- A la Defensoría del Pueblo, y al Dr. FERNANDO CARRILLO, Procurador General de la Nación, para que, conforme a sus funciones misionales y legales, realicen seguimiento a la investigación que la Fiscalía General de La Nación ejecutará.
- Al actual director de la Unidad Nacional de Protección –UNP, para que de conformidad con la normatividad que rige su misión institucional, y mediante el trámite de una medida de urgencia, se establezcan y/o refuercen las medidas de protección colectivas a las comunidades indígenas en el departamento del Chocó, principalmente en el municipio de Río Sucio, en concertación con las autoridades indígenas, para que esto se haga con enfoque diferencial
- Al Ministerio de Defensa, al Ministerio del Interior, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, y demás entidades competentes, para que en el marco del Auto 004 de 2009, y demás normatividad aplicable, salvaguarden los derechos de los Pueblos Indígenas y realicen las actividades necesarias para impedir que se sigan vulnerando los derechos de la comunidad aquí señalada.
- A la Personería Municipal del municipio de Río Sucio, para que verifiquen los hechos descritos, y desde su competencia se decreten las garantías necesarias en materia de exigibilidad de derechos ante las entidades obligadas a actuar, para prevenir y proteger a las comunidades indígenas del departamento del Chocó.
- A la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, para que, en el marco de su mandato, se desarrollen las actuaciones que correspondan, previniendo que nuevas actuaciones desemboquen en más afectaciones a los derechos de los integrantes de la comunidad indígena.
- A las organizaciones de la sociedad civil solidarias con los Pueblos Indígenas, para que en el marco de sus funciones misionales incluyan estos casos en sus informes anuales y emitan pronunciamientos de respaldo a la comunidad indígena que se moviliza para la defensa de sus derechos.
- Solicitamos a todas las entidades con asiento en la CDDHHPPII, con competencias directas se tomen concertadamente, las medidas URGENTES a las que haya lugar, de acuerdo con sus funciones misionales y obligaciones constitucionales y legales.
- Por último, solicitamos se remita a esta Secretaría un informe detallado sobre los trámites, gestiones y respuestas dadas en relación con las solicitudes elevadas en la presente coadyuvaría, con fundamento en los alcances legales conferidos a esta Comisión en el marco del Decreto 1396 de 1996.
Para todos los efectos de los requerimientos efectuados, anexamos los siguientes documentos:
- Acción Urgente emitida por ASOREWA, WOUNDEKO, y la Organización Nacional Indígena de Colombia -ONIC
Es importante señalar que la presente comunicación tiene por objeto materializar los principios de colaboración armónica y coordinación (artículos 113 y 209 de la Constitución Política), a los cuales está llamada la Comisión en observancia del estatus que ostenta su creación por decreto; además, quedamos atentos a cualquier inquietud que la presente solicitud/coadyuvaría pueda suscitar, acusando recibo del presente escrito y sus respectivos adjuntos y a la espera de pronta respuesta de las medidas urgentes tramitadas en réplica a las solicitudes relacionadas previamente.
Documentos en PDF
Fraternalmente,
SECRETARÍA OPERATIVA
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS – CDDHHPI
