Coadyuvancia Acción Urgente – Infracción al DIH Invasión de las instalaciones de la Institución Educativa sede Pianulpí perteneciente al Resguardo indígena AWA Piguambi Palangala por tropas del Ejército Nacional adscrito al batallón de Selva No. 53 Gu

Bogotá D.C., 21 de junio de 2018
Señores
COMISIONADOS y demás entidades competentes
Bogotá D.C.
E. S. D.

Ref.: Coadyuvancia Acción Urgente – Infracción al DIH Invasión de las instalaciones de la Institución Educativa sede Pianulpí perteneciente al Resguardo indígena AWA Piguambi Palangala por tropas del Ejército Nacional adscrito al batallón de Selva No. 53 Gualtal municipio de Tumaco.

Cordial Saludo,

Por medio del presente escrito, coadyuvamos la Acción Urgente emitida por las Autoridades Tradicionales del Cabildo Indigena Awa – Piguambi Palangala y la Organización Indígena de Colombia ONIC, con relación a la “invasión de las instalaciones de la Institución Educativa sede Pianulpí perteneciente al Resguardo indígena AWA Piguambi Palangala por tropas del Ejército Nacional adscrito al batallón de Selva No. 53 Gualtal municipio de Tumaco” la ocupación del establecimiento educativo se dio el 18 de junio de 2018 y desde ese momento se ha utilizado como alojamiento, refugio, base y/o cuartel de la contraguerrilla.

Estos hechos constituyen una infracción grave al Derecho Internacional Humanitario y ponen en inminente riesgo a la comunidad indígena Awá del resguardo Piguambi Palangala, en especial a los niños, niñas y docentes que asisten a la Institución educativa en atención a lo siguiente:

  1. Las escuelas son bienes civiles que deben ser respetadas por los actores armados estatales y no estatales. Para el caso denunciado se tiene que la ocupación realizada por el batallón de selva No. 53 Guatal del municipio de Tumaco, vulnera disposiciones contenidas en el Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra, artículos 14º, 15º y 16º respecto a los bienes civiles protegidos, el Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra, artículo 52º, mediante el cual se indica que estos bienes no serán objeto de ataque, ni de represalias, ni tampoco se consideran objetivos militares y final mente el artículo 77 del protocolo I y articulo 4 parágrafo 3 c. mediante los cuales se dispone que los niños y niñas serán objeto de respeto especial y protección y no se permitirá que participen directa ni indirectamente en los conflictos armados.

En este orden de ideas la Institución Educativa sede Pianulpí debe estar fuera del conflicto pues la invasión por parte de un cuerpo armado Estatal en cualquier escuela no solo extiende a los estudiantes y personal docente el riesgo de ser atacados por los contrarios, sino que los convierte en objetivo militar.

Por otro lado, los problemas de orden público en el municipio de Tumaco que se han reflejado en hechos violentos como asesinatos y desplazamientos forzados a miembros del pueblo Awa generan temor y zozobra en la comunidad indígena. Este nuevo hecho a manos de la Fuerzas Militares de Colombia obliga a la población a suspender las actividades escolares, impidiendo el acceso a la educación en este resguardo, de esta manera, la vulneración a los derechos humanos de las comunidades indígenas sigue siendo una constante en el Departamento de Nariño.

De conformidad con lo anterior y considerando lo dispuesto en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 así como al contenido de los protocolos adicionales I y II y la integración de estas normas de Derecho Internacional Humanitario al bloque de constitucionalidad colombiano, nos permitimos insistir en la Acción urgente emitida por las Autoridades Tradicionales del Cabildo Indígena Awa – Piguambi Palangala y la Organización Indígena de Colombia ONIC (anexo 1), mediante la cual se hace un llamado a las instituciones correspondientes y varias exigencias para contrarrestar la vulneración de derechos de la siguiente manera:

  1. Al gobierno nacional en cabeza del señor presidente JUAN MANUEL SANTOS que garantice el derecho a la vida, a la paz y la tranquilidad del pueblo Awá, en especial el derecho a la educación que tienen los niños, niñas y adolescentes, pues la invasión de la institución educativa por parte del ejército, genera riesgos latentes para la vida y la armonía de la comunidad Awá del Resguardo Piguambí Palangala.
  2. A la Defensoría del Pueblo, Personería municipal de Pasto-Nariño y Procuraduría General de la Nación para que verifiquen los hechos descritos y genere desde sus competencias las garantías necesarias en materia de exigibilidad de derechos ante las entidades obligadas a actuar, para prevenir y proteger a la comunidad indígena Awá del Resguardo Piguambí Palangala en el departamento de Nariño.
  3. En el mismo sentido protección y garantías a sus autoridades propias en el goce efectivo de sus derechos al gobierno propio, autonomía territorial y demás. En este sentido, contactar a las autoridades indígenas y ampliar esta acción urgente, previendo que pueda suceder cualquier otro tipo de vulneración de los derechos de esta comunidad como consecuencia de la denuncia de esta acción de invasión por parte del Ejército Colombiano.
  4. A la Fiscalía General de la Nación para que en su condición de titular de la Acción Penal, investigue los hechos ocurridos, con el ánimo de esclarecer y adelantar la consecuente acción que persiga la aplicación de justicia y la salvaguarda de los bienes jurídicos de los miembros de la Comunidad Indígena objeto de vulneración.
  5. Se solicita protección colectiva para la comunidad del Resguardo Indígena Awá Gran Rosario, con el fin de preservar la tranquilidad, seguridad, la vida y los Derechos Humanos del pueblo Awá, pero este debe realizarse en el marco del respeto de los Derechos Humanos, de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, pues no se puede confundir presencia y acompañamiento del Estado con el no reconocimiento de la autoridad legítima y tradicional de la comunidad Awá del Resguardo Piguambí Palangala; y el desconocimiento de la consulta previa y de invasión de sus espacios sagrados.
  6. A las Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidad para los DDHH OACNUDH, en el marco de su mandato desarrollar las actuaciones que correspondan, previendo que dicha actuación desemboque en afectaciones a demás derechos de los integrantes de la comunidad indígena Awá del Resguardo Piguambí Palangala.
  7. Al Mecanismo de Acompañamiento del Proceso de Paz en Colombia MAPP OEA en el marco de sus funciones, desarrollar las actuaciones que correspondan, previendo que dicha actuación desemboque en afectaciones a demás derechos de los integrantes de la comunidad indígena Awá del Resguardo Awá Piguambí Palangala.
  8. A las organizaciones de la sociedad civil solidarias con los Pueblos Indígenas, para que en el marco de sus funciones misionales incluyan este caso dentro de sus informes anuales y emitan pronunciamientos de respaldo a la comunidad indígena Awá del Resguardo Piguambí Palangala, exigiendo pronta investigación que permita hallar a los responsables e impartir justicia con respecto a este acto de desarmonización y de riesgo latente contra la vida, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en dicha comunidad indígena.

Aunado a lo anterior, la CDDHHPI además de coadyuvar a la Alerta Temprana emitida por las Autoridades Tradicionales del Cabildo Indígena Awa – Piguambi Palangala y la Organización Indígena de Colombia ONIC, recordando que el pueblo Awa no está en contra del ejercicio constitucional y jurisdiccional que realizan las Fuerzas Militares en el territorio nacional, presenta los siguientes requerimientos:

  1. Al Comando General de la Fuerzas Militares de Colombia como entidad de más alto nivel de planeamiento y dirección estratégica del Ejercito Nacional de Colombia y demás instituciones castrenses, revise las actuaciones del Batallón de selva No. 53 Guatal del municipio de Tumaco, con el fin de ordenar de manera inmediata el desalojo de las Instalaciones de la Institución Educativa sede Pianulpí perteneciente al Resguardo indígena AWA Piguambi Palangala, considerando que esta actuación desconoce abiertamente las normas de Derecho Internacional Humanitario.
  2. Al Ministro del Interior y Directores de Derechos Humanos y Dirección de Asuntos Indígenas, R[r]om y Minorías, al Comité internacional de la Cruz Roja y al Ministerio de Defensa para que revisando las circunstancias denunciadas, se tomen las medidas necesarias para evitar estos hechos en los territorios Indígenas de manera puntual en el Resguardo indígena AWA Piguambi Palangala.
  3. Al Ministerio público y la Defensoría del Pueblo para que revisen las actuaciones descritas en la acción urgente referida. De igual forma, a la Procuraduría General de la Nación para que inicie las investigaciones disciplinarias a que hubiere lugar por la Invasión de las instalaciones de la Institución Educativa sede Pianulpí por parte del Batallón de Selva No. 53 Gualtal municipio de Tumaco.
  4. Ante las autoridades y demás organismos competentes del Estado para que al emprender las acciones tendientes a neutralizar y desarticular el accionar de los grupos armados al margen de la ley que hacen presencia en el departamento de Nariño no cometan actos que pongan en mayor riesgo a las comunidades indígenas que habitan en la zona.
  5. Así mismo solicitamos a todas las entidades con asiento en la CDDHHPI, con competencias directas se tomen concertadamente, las medidas URGENTES a las que haya lugar, de acuerdo con sus funciones misionales y obligaciones constitucionales y legales.
  6. Por último, solicitamos se remita a esta Secretaría un informe detallado sobre los trámites, gestiones y respuestas dadas en relación con las solicitudes relacionadas en la presente coadyuvancia, con fundamento en los alcances legales conferidos a esta Comisión en el marco del Decreto 1396 de 1996.

Para todos los efectos de los requerimientos efectuados, anexamos los siguientes documentos:

  1. Acción Urgente: – Por la Invasión de las instalaciones de la Institución Educativa sede Pianulpí perteneciente al Resguardo indígena AWA Piguambi Palangala por tropas del Ejército Nacional adscrito al batallón de Selva No. 53 Gualtal municipio de Tumaco, emitido por las Autoridades Tradicionales del Cabildo Indígena Awa – Piguambi Palangala y la Organización Indígena de Colombia ONIC, el 18 de junio de 2018.

Es importante señalar que la presente comunicación tiene por objeto materializar los principios de colaboración armónica y coordinación (artículos 113 y 209 de la Constitución Política), a los cuales está llamada la Comisión, en observancia del estatus que ostenta por decreto.

Quedamos atentos a cualquier inquietud que la presente solicitud/coadyuvancia pueda suscitar, acusando recibo del presente escrito y sus respectivos adjuntos y a la espera de pronta respuesta con relación a las medidas urgentes tramitadas en respuesta a las solicitudes relacionadas previamente.

Fraternalmente

SECRETARÍA OPERATIVA
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS – CDDHHPI

pdfCoadyuvancia por infracciones al DIH en territorio del pueblo Awá559.31 KB
pdfSOLICITUD DE ACCIÓN URGENTE por invasión de la Institución Educativa Indígena Awá por parte del Ejercito Nacional (1)724.24 KB