Coadyuvancia SOLICITUD DE ACCIÓN URGENTE por amenazas, desplazamiento, omisión del Estado e indebido proceder de las entidades estatales

Bogotá D.C.,10 de julio de 2018

Señores
COMISIONADOS y demás entidades competentes
Bogotá D.C.
E. S. D.

Ref.: Coadyuvancia SOLICITUD DE ACCIÓN URGENTE por amenazas, desplazamiento, omisión del Estado e indebido proceder de las entidades estatales.

Cordial Saludo,

Por medio del presente escrito, coadyuvamos la Acción Urgente emitida por la Organización Indígena de Colombia ONIC, con relación a la situación de vulneración de derechos humanos denunciada por la comunidad indígena Yukpa a causa de la escasez de alimento, padecimiento de enfermedades como neumonía y tuberculosis, amenazas, secuestro, desplazamiento y atentados en contra de los miembros de la comunidad. Estas hechos dan cuenta del abandono estatal en el que se encuentra este pueblo indígena ubicado en el municipio de Cúcuta – Norte de Santander y el peligro que significa para la comunidad el permanecer en la zona bajo esas condiciones.

La CDDHHPI insiste en que los hechos de violencia en contra de los pueblos indígenas se han venido recrudeciendo en el periodo del post acuerdo. La falta de garantías de seguridad en los territorios ha permitido que los grupos al margen de la ley desplacen y/o confinen a los pueblos indígenas. Adicional a ello el incumplimiento por parte de las entidades del Estado en cuanto a la prestación de ayuda humanitaria permite que se agudice la problemática; la atención en salud y la seguridad alimentaria son necesarias para poder garantizar la integridad personal y el derecho a la vida de la comunidad indígena Yukpa.

Así las cosas y entendiendo a la gravedad del asunto, insistimos en la Acción urgente efectuada por la ONIC (anexo 1), mediante la cual se hace un llamado a las instituciones correspondientes y varias exigencias para contrarrestar la vulneración de derechos de la siguiente manera:

  1. Al gobierno nacional en cabeza del señor presidente JUAN MANUEL SANTOS que garantice el derecho a la vida, a la alimentación, a la salud y los Derechos Humanos del puebloYukpa, por medio de acciones administrativas que mejoren sustancialmente las condiciones de vida en salud, alimentación, tierras productivas, entre otros y con enfoque diferencial para esta comunidad.
  2. A la Defensoría del Pueblo para que verifiquen los hechos descritos y genere desde sus competencias las garantías necesarias en materia de exigibilidad de derechos ante las entidades obligadas a actuar, para prevenir y proteger a las comunidades indígenas, principalmente los menores de edad de la comunidad Yukpa.
  3. A la Procuraduría General de la Nación para que verifiquen e investiguen las actuaciones o procedimientos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV- frente a la situación de atención, cuidados y garantía de derechos a los que tenía derecho los indígenas Yukpa.
  4. A la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidad para los DDHH OACNUDH, en el marco de su mandato desarrollar las actuaciones que correspondan, previendo que dicha actuación desemboque en afectaciones a demás derechos de los integrantes del pueblo Yukpa.
  5. A las organizaciones de la sociedad civil solidarias con los Pueblos Indígenas, para que en el marco de sus funciones misionales incluyan este caso dentro de sus informes anuales y emitan pronunciamientos de respaldo a la comunidad Yukpa, exigiendo pronta investigación que permita esclarecer y hallar responsabilidades de ser el caso e impartir justicia frente a los hechos que enlutan a la comunidad indígena en general.
  6. Al Ministerio del Interior, en cabeza de la Oficina del Auto 004 de 2009 y 267 de 2017 para que coordine y despliegue la acción institucional suficiente y necesaria para la atención integral de la comunidad Yukpa. También se requiere realizar los respectivos seguimientos a las acciones emprendidas.
  7. A la UARIV para que verifique las condiciones de desplazamiento de la población Yukpa y adopte las medidas del caso para lograr una reubicación y así, garantizar la protección de sus derechos fundamentales.
  8. A la Policía Nacional para que garantice las condiciones de seguridad del pueblo Yukpa que se han visto amenazadas por parte del grupo criminal «Los Rastrojos». Y para que investigue las posibles omisiones por parte de sus integrantes frente a los hechos relatados en el presente documento.
  9. A la Fiscalía General de la Nación, para que ejerza la acción penal del Estado e investigue a los autores de los hechos punibles perpetuados en contra de los indígenas del Pueblo Barí en el municipio de Cúcuta.

Aunado a lo anterior, la CDDHHPI además de coadyuvar a las Acciones Urgentes emitidas por la Organización Indígena de Colombia ONIC, presenta los siguientes requerimientos:

  1. A la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), para que, revisando las circunstancias denunciadas, indiquen si la comunidad indígena Yukpa es beneficiaria de ayudas humanitarias, en caso de contar con dicho beneficio, especifique la fecha de la última entrega y los grupos poblacionales beneficiarios de la atención humanitaria; en caso de no haber sido entregadas dichas ayudas o haber interrumpido su entrega se informe en detalle las razones de hecho y de derecho por las cuales fueron incumplidas.
  2. Así mismo solicitamos a todas las entidades con asiento en la CDDHHPI, con competencias directas se tomen concertadamente, las medidas URGENTES a las que haya lugar, de acuerdo con sus funciones misionales y obligaciones constitucionales y legales.
  3. Por último, solicitamos se remita a esta Secretaría un informe detallado sobre los trámites, gestiones y respuestas dadas en relación con las solicitudes relacionadas en la presente coadyuvancia, con fundamento en los alcances legales conferidos a esta Comisión en el marco del Decreto 1396 de 1996.

Para todos los efectos de los requerimientos efectuados, anexamos los siguientes documentos:

  1. Acción Urgente: – por amenazas, desplazamiento, omisión del Estado, indebido proceder de las entidades estatales, emitido por la Organización Indígena de Colombia ONIC, el 10 de julio de 2018.

Es importante señalar que la presente comunicación tiene por objeto materializar los principios de colaboración armónica y coordinación (artículos 113 y 209 de la Constitución Política), a los cuales está llamada la Comisión, en observancia del estatus que ostenta por decreto.

Quedamos atentos a cualquier inquietud que la presente solicitud/coadyuvancia pueda suscitar, acusando recibo del presente escrito y sus respectivos adjuntos y a la espera de pronta respuesta con relación a las medidas urgentes tramitadas en respuesta a las solicitudes relacionadas previamente.

Fraternalmente

SECRETARÍA OPERATIVA
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS – CDDHHPI

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pdfSOLICITUD DE ACCIÓN URGENTE por amenazas, desplazamiento, omisión del Estado, indebido proceder de las entidades estatales442.82 KB