Coadyuvancia – Por las amenazas en contra de Julio Over Ortiz Miraña Indígena Uitoto de Puerto Zábalo y los actos de violencia sexual y amenazas de las que fue victima Betsy Esnayer Kuyoteca Zafirekudo Indígena Uitoto de Puerto Zábalo.

Bogotá D.C., 20 de septiembre de 2018

Señores
COMISIONADOS y demás entidades competentes
Bogotá D.C.
E. S. D.
Ref.: Coadyuvancia – Por las amenazas en contra de Julio Over Ortiz Miraña Indígena Uitoto de Puerto Zábalo y los actos de violencia sexual y amenazas de las que fue victima Betsy Esnayer Kuyoteca Zafirekudo Indígena Uitoto de Puerto Zábalo.

Cordial Saludo,

Por medio del presente escrito, coadyuvamos a la solicitud de acción urgente emitida por la Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana – OPIAC, con relación a los hechos violentos de los que fueron víctimas los compañeros indígenas Julio Over Ortiz Miraña y Betsy Esnayer Kuyoteca Zafirekudo pertenecientes al Resguardo Indígena Uitoto de Puerto Zábalo, ocurridos el pasado 8 de setiembre de 2018 cuando un guerrillero de las disidencias de las FARC mientras trasporta a los compañeros indígenas en su lancha, amenaza de muerte al compañero Julio Over Ortiz Miraña quien se lanza al rio para salvaguardar su vida y su integridad física. Por su parte la compañera indígena Betsy Esnayer Kuyoteca Zafirekudo que permanece en el bote posteriormente es obligada a bajarse de la lancha y es agredida sexualmente por el guerrillero perteneciente a las disidencias de las FARC quien al parecer y según los hechos narrados en la denuncia interpuesta en la base militar de Araracuara corresponde al nombre de Robinson Miraña Castiblanco.

Entendiendo la gravedad del asunto y considerando que muchas de las amenazas realizadas por los grupos armados al margen de la ley en contra los miembros de las comunidades indígenas, se han venido materializando de manera indiscriminada en lo corrido de este año y que los hechos de violencia sexual en contra de la compañera Betsy Esnayer Kuyoteca Zafirekudo son de extrema gravedad considerando las afectaciones físicas y psicológicas que representan este tipo de agresiones, insistimos en la solicitud de acción urgente efectuada por la Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana – OPIAC (anexo 1), mediante la cual se hace un llamado a las instituciones correspondientes y varias exigencias para contrarrestar la vulneración de derechos en los siguientes términos:

  1. A la fiscalía General de la Nación para que en ejercicio de la acción penal investigue los hechos narrados en la presente acción urgente, con el fin de capturar a los responsables de estos hechos violentos en contra de Betsy Esnayer Kuyoteca Zafirekudo (víctima de violencia sexual y amenazas) y de Julio Over Ortiz Miraña (víctima de amenazas), coordinando de manera conjunta con las autoridades de los pueblos indígenas de esta región. Con carácter urgente e inmediato.
  2. A la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV y a las entidades territoriales, prestar atención y ayuda inmediata a la compañera indigena Betsy Esnayer Kuyoteca Zafirekudo de conormidad con lo estipulado en el decreto ley 4633 de 2011. Con carácter urgente e inmediato. Como parte de la atención integral a las víctimas, se solicita se inicien los tramites tendientes a obtener los documentos de identidad. De los compañeros Julio Over Ortiz Miraña y su esposa Betsy Esnayer Kuyoteca Zafirekudo.
  3. A la UNP, para que se inicie el trámite de emergencia, en aras de otorgar medidas de protección inmediata a los compañeros indígenas Julio Over Ortiz Miraña, su esposa Betsy Esnayer Kuyoteca Zafirekudo y sus hijos, atendiendo la gravedad de la situación de conformidad con lo establecido en el Decreto ley 4633 de 2011 y demás normatividad y jurisprudencia existente. Con carácter urgente e inmediato.
  4. A la OACNUDH, acompañe y verifique el accionar institucional frente a los hechos denunciados, demandando la celeridad en la salvaguarda de los derechos de Julio Over Ortiz Miraña, su esposa Betsy Esnayer Kuyoteca Zafirekudo y sus hijos. Con carácter urgente e inmediato.
  5. A la Defensoría del Pueblo para que haga presencia en el Indígena Uitoto de Puerto Zábalo., recepcionando la declaración por los hechos denunciados recientemente ocurridos. Así mismo se solicita a la Procuraduría General de la Nación, garantizar el seguimiento especial al caso presentado. Con carácter urgente e inmediato.
  6. A la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y Personería de Solano, que otorguen las garantías para salvaguardar el derecho a la vida, a la integridad personal de Julio Over Ortiz Miraña, su esposa Betsy Esnayer Kuyoteca Zafirekudo y sus hijos con el fin de prevenir y detener la vulneración de derechos. Con carácter urgente e inmediato.
  7. A la Gobernación del departamento del Caquetá y municipios competentes para que asuman sus obligaciones legales y jurisprudenciales (Auto 004 de 2009 y otros) en relación con la atención urgente, diferencial y articulada y convoque a la mayor brevedad posible los escenarios correspondientes en tratándose de pueblos indígenas, en aras de revisar y plantear soluciones de fondo con relación a los hechos victimizantes denunciados. Con carácter urgente e inmediato.

Aunado a lo anterior, la CDDHHPI además de coadyuvar la solicitud de acción urgente emitida por la Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana – OPIAC, presenta los siguientes requerimientos:

  1. A las entidades territoriales y la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV para que se brinde el acompañamiento personal y especializado e interculturalmente sensibilizado a la compañera indígena Betsy Esnayer Kuyoteca Zafirekudo en atención a los hechos de violencia sexual de los que fue victima. De igual forma se ordene la atención medica necesaria y sin dilaciones.
  2. Solicitamos a todas las entidades con asiento en la CDDHHPI, con competencias directas se tomen concertadamente, las medidas URGENTES a las que haya lugar, de acuerdo con sus funciones misionales y obligaciones constitucionales y legales.
  3. Por último, solicitamos se remita a esta Secretaría un informe detallado sobre los trámites, gestiones y respuestas dadas en relación con las solicitudes relacionadas en la presente coadyuvancia, con fundamento en los alcances legales conferidos a esta Comisión en el marco del Decreto 1396 de 1996.

Para todos los efectos de los requerimientos efectuados, anexamos los siguientes documentos:

  1. Solicitud de acción urgente emitida por la Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana – OPIAC, el 20 de septiembre de 2018.

Es importante señalar que la presente comunicación tiene por objeto aterializar los principios de colaboración armónica y coordinación (artículos 113 y 209 de la Constitución Política), a los cuales está llamada la Comisión, en observancia del estatus que ostenta por decreto.

Quedamos atentos a cualquier inquietud que la presente solicitud/coadyuvancia pueda suscitar, acusando recibo del presente escrito y sus respectivos adjuntos y a la espera de pronta respuesta con relación a las medidas urgentes tramitadas en respuesta a las solicitudes relacionadas previamente.

Fraternalmente,

 

SECRETARÍA OPERATIVA
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS – CDDHHPI

Documentos en PDF

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