Coadyuvancia a SOLICITUD DE ACCIÓN URGENTE por atentado contra el compañero indígena Domingo Largo Hibito en el Municipio de Corinto-Cauca.

Bogotá D.C., 26 de septiembre de 2018
Señores
COMISIONADOS y demás entidades competentes
Bogotá D.C.
E. S. D.

Ref.: Coadyuvancia a SOLICITUD DE ACCIÓN URGENTE por atentado contra el compañero indígena Domingo Largo Hibito en el Municipio de Corinto-Cauca.

Cordial Saludo,

Por medio del presente escrito, coadyuvamos la Acción Urgente emitida por el Consejo Regional Indígena del Cauca –CRIC- Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca – ACIN- y la Organización Nacional Indígena de Colombia –ONIC-, con relación a los graves hechos que se presentaron el 16 de septiembre de 2018, a causa del enfrentamiento entre las disidencias de las FARC y la guerrilla del ELN en donde resulto herido el compañero indígena Domingo Largo Hibito quien se desplazaba por la zona en compañía de una menor de edad.

Entendiendo la gravedad del asunto y considerando que la reactivación del conflicto armado en Colombia tiene un impacto directo en las comunidades indígenas, insistimos en la Acción urgente efectuada por el Consejo Regional Indígena del Cauca –CRIC- Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca – ACIN- y la Organización Nacional Indígena de Colombia –ONIC-, (anexo 1), mediante la cual se hace un llamado a las instituciones correspondientes y varias exigencias para contrarrestar la vulneración de derechos de la siguiente manera:

  1. A la Fiscalía General de La Nación: que conforme a la situación del atentado contra el comunero DOMINGO LARGO HIBITO, hallando a sus responsables.
  2. A la Defensor del Pueblo y al Dr. FERNANDO CARRILLO, Procurador General de la Nación, conforme a sus funciones misionales y legales, realicen seguimiento a la investigación que la Fiscalía General de La Nación abra por estos hechos que afectan psicológicamente al comunero DOMINGO LARGO HIBITO.
  3. Al Dr. Pablo Emilio González Minguí, Director de la Unidad Nacional de Protección de conformidad con su misión institucional y la normatividad que la rige, mediante el trámite de emergencia, refuercen en concertación con la autoridad de la comunidad a la cual pertenece el compañero Domingo Hibito, las medidas de protección colectivas y con enfoque diferencial indígena para estos fines, con el fin de evitar nuevos hechos que afecten a la comunidad en general, pero principalmente la seguridad del compañero en mención.

Aunado a lo anterior, la CDDHHPI además de coadyuvar la Acción Urgente emitida por el Consejo Regional Indígena del Cauca –CRIC- Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca – ACIN- y la Organización Nacional Indígena de Colombia –ONIC-, presenta los siguientes requerimientos:

  1. A la OACNUDH, acompañe y verifique el accionar institucional frente a los hechos denunciados, demandando la celeridad en la salvaguarda de los derechos de Domingo Largo Hibito. 
  2.  la Gobernación del departamento del Cauca para que asuma sus obligaciones legales y jurisprudenciales en relación con la atención urgente, diferencial y articulada y convoque a la mayor brevedad posible los escenarios correspondientes en tratándose de pueblos indígenas, en aras de revisar y plantear soluciones de fondo con relación a los hechos victimizantes denunciados.
  3. Así mismo solicitamos a todas las entidades con asiento en la CDDHHPI, con competencias directas se tomen concertadamente, las medidas URGENTES a las que haya lugar, de acuerdo con sus funciones misionales y obligaciones constitucionales y legales.
  4. Por último, solicitamos se remita a esta Secretaría un informe detallado sobre los trámites, gestiones y respuestas dadas en relación con las solicitudes relacionadas en la presente coadyuvancia, con fundamento en los alcances legales conferidos a esta Comisión en el marco del Decreto 1396 de 1996.

Para todos los efectos de los requerimientos efectuados, anexamos los siguientes documentos:

  1. Acción Urgente emitida por el Consejo Regional Indígena del Cauca –CRIC- Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca – ACIN- y la Organización Nacional Indígena de Colombia –ONIC-, el 25 de septiembre de 2018.

Es importante señalar que la presente comunicación tiene por objeto materializar los principios de colaboración armónica y coordinación (artículos 113 y 209 de la Constitución Política), a los cuales está llamada la Comisión, en observancia del estatus que ostenta por decreto.

Quedamos atentos a cualquier inquietud que la presente solicitud/coadyuvancia pueda suscitar, acusando recibo del presente escrito y sus respectivos adjuntos y a la espera de pronta respuesta con relación a las medidas urgentes tramitadas en respuesta a las solicitudes relacionadas previamente.

Fraternalmente,

SECRETARÍA OPERATIVA
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS – CDDHHPI

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