Coadyuvancia por violación al derecho fundamental a la vida y violación al derecho fundamental a la protesta pacífica, en el corregimiento de Juntas, resguardo indígena de Papitas, municipio de Dagua.

Bogotá D.C., 22 de marzo de 2019

 

Señores

COMISIONADOS y demás entidades competentes

Bogotá D.C.

S. D.

 

Ref.: Coadyuvancia por violación al derecho

fundamental a la vida y violación al derecho

fundamental a la protesta pacífica, en el corregimiento

de Juntas, resguardo indígena de Papitas, municipio de

Dagua.

 

Cordial saludo,

 

Por medio del presente escrito, coadyuvamos la Acción Urgente emitida por el Consejo Regional

Indígena del Cauca -CRIC-, con relación a los graves hechos que se presentaron el 21 de marzo

del corriente, cuando aproximadamente a las 3:00 pm, en el corregimiento de Juntas, resguardo

indígena de Papitas, en el municipio de Dagua, departamento de Valle del Cauca, se presentó

una explosión dentro de una casa, hecho que ocasionó la muerte de 8 guardias indígenas y

lesiones graves a 4 más.

 

De acuerdo al Consejero de Derechos Humanos de la Organización Regional Indígena del Valle

del Cauca -ORIVAC-, lo acaecido se presentó cuando presuntamente una persona lanzó un

artefacto explosivo al lugar donde departían los miembros de la Guardia Indígena, pues en el

momento, terminaban de adecuar el lugar para recibir a más de cinco mil indígenas, que iban a

participar en la Minga del Suroccidente Colombiano.

Este hecho aumenta gravemente la cifra de homicidios en contra de los miembros de los Pueblos

Indígenas de Colombia, y adicionalmente, se constituye como una prueba del recrudecimiento

de la violencia en nuestros territorios, sumada a la grave afectación a la coyuntura en la que se

encuentra en este momento nuestra población, ya que reprime las manifestaciones que se están

llevando a cabo en esta zona del país, violando no solo el derecho fundamental a la vida, sino el

derecho fundamental a la reunión y a la protesta pacífica, necesaria para la construcción de una

democracia participativa, tal cual lo indica la Corte Constitucional.

Las denuncias públicas que las organizaciones indígenas nacionales y regionales, al igual que ésta

Comisión, han hecho, reportan los múltiples escenarios de violencia que se han desplegado en

contra de las manifestaciones sociales que los pueblos indígenas han desarrollado; pese a esta

denuncia, la respuesta estatal no ha sido efectiva, pues no se han tomado los correctivos para

frenar estas conductas, las cuales perturban el tejido social y a los procesos internos de nuestros

pueblos. Así, se hace un llamado a las autoridades competentes para que asuman el estudio de

caso concreto, la totalidad de afectaciones que socavan nuestros derechos de manera

sistemática, e intervenga para que no vuelvan a ocurrir semejantes.

Entendiendo a la gravedad del asunto y considerando la difícil situación en la que se encuentra

la población indígena colombiana, coadyuvamos a la solicitud de acción Urgente emitida por el

Consejo Regional Indígena del Cauca –CRIC-, mediante la cual se hace un llamado a las

instituciones correspondiente; asimismo, se determinan varias exigencias para contrarrestar la

vulneración de derechos de la siguiente manera:

 

  1. A la Fiscalía General de la Nación para que, en su condición de titular de la Acción
    Penal, y aprovechando los medios de la Policía Judicial, investigue los hechos

ocurridos con el ánimo de esclarecer las circunstancias y autores de dicha masacre,

para que se adelante la consecuente acción por los hechos ocurridos y se materialice

la aplicación de la justicia.

  1. A la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y Personería Municipal
    del municipio de Dagua (Valle del Cauca), para que verifiquen los hechos descritos, y

desde su competencia se decreten las garantías necesarias en materia de exigibilidad

de derechos ante las entidades obligadas a actuar, para prevenir y proteger a las

comunidades indígenas del departamento del Cauca, todo esto en razón de las

manifestaciones pacíficas que se están llevando a cabo en la zona.

  1. En el mismo sentido se solicita protección y garantías a las autoridades tradicionales,
    para que sea efectivo el goce de sus derechos al gobierno propio, autonomía

territorial, respeto a la vida y demás derechos perturbados con esta acción violenta,

por lo que se solicita contactar a las autoridades indígenas, y ampliar esta Acción

Urgente, en la medida en que se debe prevenir cualquier tipo de vulneración de los

derechos de los participantes en estas movilizaciones.

  1. A las Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
    para que, en el marco de su mandato, se desarrollen las actuaciones que

correspondan, previniendo que nuevas actuaciones desemboquen en más

afectaciones a los derechos de los integrantes de la comunidad indígena.

  1. A las organizaciones de la sociedad civil solidarias con los Pueblos Indígenas, para que
    en el marco de sus funciones misionales incluyan estos casos en sus informes anuales

y emitan pronunciamientos de respaldo a la comunidad indígena que se moviliza para

la defensa de sus derechos.

  1. Solicitamos a todas las entidades con asiento en la CDDHHPI, con competencias
    directas se tomen concertadamente, las medidas URGENTES a las que haya lugar, de

acuerdo con sus funciones misionales y obligaciones constitucionales y legales.

  1. Por último, solicitamos se remita a esta Secretaría un informe detallado sobre los
    trámites, gestiones y respuestas dadas en relación con las solicitudes elevadas en la

presente coadyuvancia, con fundamento en los alcances legales conferidos a esta

Comisión en el marco del Decreto 1396 de 1996.

 

 

Para todos los efectos de los requerimientos efectuados, anexamos los siguientes documentos:

 

  1. Acción urgente emitida por el Consejo Regional Indígena del Cauca -CRIC-.

Es importante señalar que la presente comunicación tiene por objeto materializar los principios

de colaboración armónica y coordinación (artículos 113 y 209 de la Constitución Política), a los

cuales está llamada la Comisión en observancia del estatus que ostenta su creación por decreto;

además, quedamos atentos a cualquier inquietud que la presente solicitud/coadyuvancia pueda

suscitar, acusando recibo del presente escrito y sus respectivos adjuntos y a la espera de pronta

respuesta de las medidas urgentes tramitadas en réplica a las solicitudes relacionadas

previamente.

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Fraternalmente,

SECRETARÍA OPERATIVA

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS – CDDHHPI

secretariatecnica@comisionddhhpi.com