Enfrentamientos Entre Grupos al Margen de la Ley Causa Desplazamiento

Fuertes enfrentamientos entre grupos al margen de la ley causan el desplazamiento masivo comunidades indígenas del Resguardo Catrú, Dubaza y Ancozó en el municipio Alto Baudó departamento del Chocó.

El pasado 20 de mayo se presentaron fuertes enfrentamientos entre el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) en el resguardo indígena Catrú, Dubaza y Ancozó en el municipio Alto Baudó departamento del Chocó.

El enfrentamiento, que se produjo en horas de la tarde, y se mantuvo por cuarenta minutos, genero el desplazamiento de los indígenas de la etnia Embera Dobidá de las comunidades Santa Catalina, el sector Catrú Central y las comunidades de población afrodescendiente, Puerto Aracely y Bella Vista, comunidades receptoras que no cuentan con las condiciones mínimas para recibir a las comunidades desplazadas y a lo que se suma la amenaza de la pandemia COVID-19.

Esta zona históricamente ha tenido presencia de grupos al margen de la ley y se han denunciado en reiteradas ocasiones los casos de asesinatos, desplazamientos, confinamientos, reclutamiento, aciones por minas antipersonal, señalamientos y amenazas individuales y colectivas a las que el Gobierno no ha prestado la debida atención.

La Comisión de Derechos Humanos de la organización nacional, Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia – Gobierno Mayor, emite la solicitud de acción urgente, para que las autoridades competentes se desplacen al sitio de los hechos, y en coordinación con las autoridades indígenas, ingresen al territorio para que se realice la verificación de los hechos y la debida atención a las comunidades desplazadas, hace un llamado a las instituciones nacionales e internacionales protectoras de derechos humanos para que por medio de su institucionalidad asuman responsabilidades que permitan investigar y esclarecer estos hechos; especialmente a:

  1. La Fiscalía General de la Nación, para que, en su condición de titular de la Acción Penal, y aprovechando los medios de la Policía Judicial, investigue lo ocurrido con el ánimo de esclarecer los hechos.
  2. La Defensoría del Pueblo y Procurador General de la Nación, para que, conforme a sus funciones misionales y legales, realicen seguimiento a los hechos.
  3. La personería municipal del Alto Baudó, para que verifiquen y tomen las declaraciones de la comunidad sobre los hechos
  4. La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, para que, en el marco de su mandato, se desarrollen las actuaciones que correspondan, previniendo nuevas afectaciones a los derechos de los integrantes de las comunidades indígenas de la zona.
  5. Solicitamos a todas las entidades con asiento en la Comisión de Derechos Humanos de Los Pueblos Indígenas – CDDHHPPII, conformada mediante el decreto 1396 de 1996 y de acuerdo al mismo, tomen concertadamente las medidas urgentes alas que haya lugar, de acuerdo con sus funciones misionales y obligaciones constitucionales y legales.

“Salvaguardar la vida implica la defensa y protección al territorio, rechazamos el genocidio declarado a los Pueblos Indígenas”

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