Bogotá D.C., 30 de julio de 2019
Señores
COMISIONADOS y demás entidades competentes
Bogotá D.C.
E. S. D.
Ref.: Coadyuvancia de la Acción Urgente emitida por la Organización Nacional indígena de Colombia -ONIC-, y por el Consejo Regional Indígena del Huila -CRIHU-, por las amenazas en contra de la Mayora María Beatriz Vivas. Vereda EL PESCADOR, municipio de la Plata, departamento del Huila.
Cordial saludo,
Por medio del presente escrito, coadyuvamos la Acción Urgente emitida el 29 de mayo del corriente, por la Organización Nacional Indígena de Colombia -ONIC- y por el Consejo Regional Indígena del Huila -CRIHU-, por los hechos ocurridos desde el 28 mayo, cuando en la vía que comunica la Inspección de Belén con el casco urbano del municipio de la Plata, se presentó una amenaza en contra de la mayora María Beatriz Vivas, quien actualmente se desempeña como vicepresidenta del CRIHU.
De acuerdo con el documento que llega a este despacho, adicional a lo narrado con anterioridad, esto es el 15 de mayo, en la vereda El Pescador, un joven fue hostigado por 4 hombres que se movilizaban en motocicleta, los cuales indagaban por el domicilio de la mayora; lo grave del asunto es que estos referían el cargo que actualmente posee, y como amenaza señalaban el lugar donde vive se hermana Luz Marina Vivas, hecho que se vuelve de suma preocupación, pues se evidencia que su familia también está en peligro.
Ahora bien, viendo la gravedad de la situación por la que viven los pueblos indígenas colombianos, este despacho considera de vital importancia que el Estado asuma la responsabilidad que le allega por la situación que se presenta, pues, de conformidad con la constitución de 1991, los pueblos indígenas son sujetos de especial protección constitucional, hecho que refuerza la protección que por ser ciudadanos son acreedores y los ubica como prioridad en la toma de decisiones que salvaguarden sus derechos.
Por lo antedicho, es de vital importancia tomar medidas que permitan mitigar estos hechos y salvaguardar la vida de la mayora y de sus familiares, ya que, estos hechos se constituyen como violaciones flagrantes a los derechos humanos, estos vistos desde una óptica individual, y especialmente a los que recaen sobre bienes de naturaleza de la comunidad indígena –es decir colectivos-, es el caso del tejido social de la población y las dinámicas en general que un líder indígena ejecuta dentro de la comunidad a la que pertenece.
Así, entendiendo que estas conductas ocasionan una lesión importante en la comunidad; entendiendo la gravedad de los hechos, y considerando la difícil situación de la población indígena colombiana, este despacho coadyuva la solicitud de acción Urgente emitida por la Organización Nacional Indígena de Colombia -ONIC-, y el Consejo Regional Indígena del Huila -CRIHU- por lo que se hace un llamado a las organizaciones nacionales e internacionales, protectoras de derechos humanos, para que vinculen estos hechos a sus informes; adicionalmente, exhortamos:
- A la Fiscalía General de la Nación, para que, en su condición de titular de la Acción Penal, y aprovechando los medios de la Policía Judicial, investigue los hechos ocurridos con el ánimo de esclarecer las circunstancias y sus autores, y así, se adelante la consecuencia penal y se materialice la aplicación de la justicia.
- A la Defensoría del Pueblo, y al Dr. FERNANDO CARRILLO, Procurador General de la Nación, para que, conforme a sus funciones misionales y legales, realicen seguimiento a la investigación que la Fiscalía General de La Nación ejecutará.
- Al actual director de la Unidad Nacional de Protección –UNP-, para que de conformidad con la normatividad que rige su misión institucional,y mediante el trámite de una medida de urgencia, se establezcan y/o refuercen las medidas de protección individuales y colectivas a las comunidades indígenas en el departamento del Huila, especialmente a la mayora María Beatríz y a su familia.
- A la personería municipal del municipio de la Plata, para que verifique los hechos descritos, y desde su competencia se decreten las garantías necesarias en materia de exigibilidad de derechos ante las entidades obligadas a actuar, para prevenir y proteger a las comunidades indígenas del departamento del Huila.
- A las Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, para que, en el marco de su mandato, se desarrollen las actuaciones que correspondan, previniendo que nuevas actuaciones desemboquen en más afectaciones a los derechos de los integrantes de la comunidad indígena.
- A las organizaciones de la sociedad civil solidarias con los Pueblos Indígenas, para que en el marco de sus funciones misionales incluyan estos casos en sus informes anuales y emitan pronunciamientos de respaldo a la comunidad indígena que se moviliza para la defensa de sus derechos.
- Solicitamos a todas las entidades con asiento en la CDDHHPI, con competencias directas se tomen concertadamente, las medidas URGENTES a las que haya lugar, de acuerdo con sus funciones misionales y obligaciones constitucionales y legales.
- Por último, solicitamos se remita a esta Secretaría un informe detallado sobre los trámites, gestiones y respuestas dadas en relación con las solicitudes elevadas en la presente coadyuvancia, con fundamento en los alcances legales conferidos a esta Comisión en el marco del Decreto 1396 de 1996. Para todos los efectos de los requerimientos efectuados, anexamos los siguientes documentos:
- Acción urgente emitida por la Organización Nacional Indígena de Colombia -ONIC-, y el Consejo Regional Indígena del Huila -CRIHU-.
Es importante señalar que la presente comunicación tiene por objeto materializar los principios de colaboración armónica y coordinación (artículos 113 y 209 de la Constitución Política), a los cuales está llamada la Comisión en observancia del estatus que ostenta su creación por decreto; además, quedamos atentos a cualquier inquietud que la presente solicitud/coadyuvancia pueda suscitar, acusando recibo del presente escrito y sus respectivos adjuntos y a la espera de pronta respuesta de las medidas urgentes tramitadas en réplica a las solicitudes relacionadas previamente.
Fraternalmente,
SECRETARÍA OPERATIVA
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS – CDDHHPI
Documentos PDF
